Juntas de vecinos.
Las juntas de vecinos son una importante instancia de organización comunal. Permiten que las personas aúnen intereses y voluntades para concretar proyectos para su vecindario que de otra forma no podrían lograr.
¿Para qué sirve una junta de vecinos?
Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una unidad vecinal. La junta de vecinos puede, entre otras cosas:
- Representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios, contratos o gestiones para el desarrollo de la unidad vecinal.
- Gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
- Proponer y ejecutar proyectos (deportivos, recreativos, sociales, de seguridad) que beneficien a los vecinos.
- Otorga certificados de residencia.
¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?
Se requerirá tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.
¿Quiénes dirigen y administran las juntas de vecinos?
Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos tres miembros mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. Cada miembro durará tres años en su cargo, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes.
¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?
- Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
- A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
- A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
- A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
- A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.
¿Cómo se crea una junta de vecinos?
Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, variable según el número de habitantes:
- 50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.
- 100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
- 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
- 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.
Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional.
Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.
¿Cómo se financian las juntas de vecinos?
Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con donaciones; actividades como rifas, fiestas, kermesses o cenas; ingresos por actividades de beneficio; aportes fiscales; multas hechas a sus integrantes, entre otras. En todo caso las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro.
Además, cada junta tiene derecho a acceder a un local donde funcionar. Si no posee uno propio, la municipalidad debe velar por que exista, a lo menos, una sede comunitaria por unidad vecinal para que esté abierta a todas las juntas de vecinos.
Fuente: BCN Ley Fácil